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Registrada mediante Partida Nº 11479958 - SUNARP |
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EstatutoCAPITULO
I
Denominación,
Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.
La
Asociación se declara independiente de toda ideología política o religiosa y
de todo grupo político, sindical, religioso o económico. Articulo
2.- El fin de la Asociación es defender los derechos e intereses de los
asociados. Con
este fin, podrá realizar actividades de los siguientes tipos:
1.
Organizar
actos públicos, docencia, editar publicaciones y participar de otras formas en
la comunicación social y sus medios, dirigido a los asociados y a la
opinión pública
de los acuerdos o convenios a los que llegue la Asociación de acuerdo a los
intereses de sus asociados. 2. Divulgar:
3. Presentar
peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para desarrollar una
normativa en la materia pedida y en cuantos asuntos conciernan al sector.
4. Denunciar,
de forma genérica o particular la existencia de situaciones que
vulneren la
normativa o los derechos de los asociados.
5. Asumir
la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean
vulnerados o
amenazados.
6. Todas
las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de
sus fines. Artículo
3. - El
ámbito territorial de acción será la ciudad de Lima. Sin embargo podrá, para
el mejor cumplimiento de sus fines, federarse con otras asociaciones que tengan
finalidades análogas. Artículo 4. - La Asociación tendrá su domicilio central en la Av. Grau 800 Distrito de La Victoria, domicilio que podrá ser variado si las circunstancias lo aconsejan. Podrá establecer secciones territoriales en otros lugares de su ámbito territorial.
Asimismo el tiempo de duración de
nuestra asociación, será indefinido. CAPITULO
II
De
los Órganos Directivos y Forma de Administración.
Artículo
6. - La
Asamblea de Asociados o Asamblea General es el órgano de expresión de la
voluntad de la asociación. Esta integrada por todos los asociados. Se reunirá
al menos seis veces al año. Es
competencia de la Asamblea General en Sesión Ordinaria aprobar: 1. Las
cuotas anuales. 2. La
memoria anual de la Asociación. 3. El
estado anual de cuentas. 4. El
Presupuesto para el ejercicio económico siguiente. 5. Plan
de Actividades para el próximo ejercicio. 6. La
remoción de la Junta Directiva 7. Los
otros acuerdos que le someta la Junta Directiva Artículo
7.- Es
competencia de la Asamblea General Extraordinaria: 1. La
modificación del presente estatuto. 2. La
disolución de la Asociación. 3. La
disposición y enajenación de bienes. 4. Los
demás asuntos que se incluyan en el orden del día a petición escrita de la
tercera parte de los asociados. Artículo 8.- Las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, en lo referente al quórum y mayoría para la toma de acuerdos, en dicha asamblea, y de conformidad con el Articulo 87º del Código Civil acordamos: 1. Que para las reuniones de Asamblea General de Asociados se citará en 02 convocatorias: En la primera: para llevarse a cabo deberán concurrir más de la mitad de asociados. En la segunda: bastará la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. 2. Para modificar los estatutos o disolver la asociación se requerirá: En la primera convocatoria:La asistencia de más de la mitad de los asociados. En la segunda convocatoria: Los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte. Los asociados podrán ser representados en Asamblea General por otras personas pudiendo estos ser asociados de la Asociación.. La representación se otorgará por escritura pública, tambien se podrá conferir por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.
La convocatoria de las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como
Extraordinaria, se dirigirán por escrito a cada uno de los asociados al menos
con una semana de anticipación y expresando el orden del día. Los
acuerdos de la Asamblea General obligarán a todos los asociados, incluso los no
asistentes. Artículo
9.- Sin
perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará
regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
Artículo
10.- La
Junta Directiva se reunirá al menos doce veces al año. La convocatoria de cada
reunión se hará a petición de tres o más miembros de la Junta Directiva o a
petición del Presidente de la Junta Directiva. Dada
la capacidad profesional tecnológica de los miembros de esta asociación, la
Junta Directiva podrá definir ciertos procedimientos electrónicos como aptos
para el mantenimiento de reuniones de la Junta Directiva. Dichas reuniones podrán
ser públicas y accesibles a todos los miembros de la asociación. El
plazo preceptivo de antelación para la convocatoria será de 5 días útiles. La
Junta Directiva sólo se considerará válidamente constituida cuando estén
presentes la mitad más uno de sus componentes. La
Junta Directiva tomará acuerdos sobre todos los actos de gestión y
administración de la Asociación, cuya decisión no esté expresamente
reservada a la Asamblea General. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo el voto del Presidente en
caso de empate. Artículo
11.- Los
cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados en
Elecciones Generales y tendrán una duración de dos años. Las vacantes que se
produzcan serán cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente hasta
la siguiente reunión de la Asamblea General. Artículo
12.- Al
presidente le corresponde: 1. La
representación legal y oficial de la Asociación. 2. Convocar
y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General. 3. Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. 4. Proyectar
el Presupuesto para el ejercicio siguiente que se presentará en la Asamblea
General. 5. Tiene
poder mancomunado para abrir, manejar y cerrar cuentas bancarias. Artículo
13.- El
Vice-Presidente, desarrollara las siguientes funciones: 1. Representar
a la Asociación en todas las actividades de defensa y reivindicaciones
individuales y conjuntas. 2. Exigir
el cumplimiento de las disposiciones legales que favorezcan los intereses de los
asociados. 3. Sustituirá
al Presidente en caso de enfermedad o ausencia de éste. Artículo
14.- El
Secretario de Actas tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la
Asociación. Su misión es: 1. Tener
bajo su responsabilidad el archivo y custodiar de todos los documentos. 2. Redactar
las actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente
durante las mismas. 3. Redactar
la Memoria Anual de la Asociación. 4. Llevar
al día un registro con los nombres y datos de afiliación
de los asociados. 5. Llevar
al día un resumen de las actividades de la Asociación. 6. En
cada sesión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, leer el Acta de la
anterior para su aprobación o enmienda. 7. Formar
una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita. Artículo
15.- El
Secretario de Finanzas tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico
y financiero de la Asociación ,
responsabilidad que ejecutará: 1. Teniendo
bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación, para lo cual
tiene poder mancomunado para abrir, manejar y cerrar cuentas bancarias. 2. Interviniendo
con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del
Presidente. 3. Llevando el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos. 4.
Levantando
periódicamente un Estado de Cuentas que se presentará al VºBº. del
Presidente. 5. Cobrando
y expidiendo los recibos de las cuotas de los asociados. 6. Depositando
mensualmente las cuotas de los asociados en la respectiva cuenta bancaria. 7. Sometiendo a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas del ejercicio vencido. 8. Formar
una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita. Artículo
16.- El
Secretario de Organización tendrá la responsabilidad de: 1. Afiliar
a los servidores, manteniendo al día el padrón de asociados. 2. Otorgar
las cédulas respectivas a los asociados. 3. Preparar
el Plan de Trabajo anual en coordinación con la Junta Directiva. 4. Coordinar
el trabajo de organización con los asociados. 5. Formar
una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita. Artículo 17.- El Secretario de Difusión y Relaciones Públicas tendrá la responsabilidad de: 1. Mantener informados a los asociados mediante los medios de comunicación disponibles: a.
Las
actividades de la asociación. b.
Normas
Legales de interés. c.
Acontecimientos
institucionales. d. Documentos oficiales. Artículo 18.- El Secretario de Estudios, formación y Recreación tendrá la responsabilidad de: 1. Promover
la labor educativa a través de eventos culturales y docencia. 2. Promover
la formación de los asociados en instituciones de prestigio. 3. Establecer
y mantener la biblioteca de la asociación. 4. Planificar
y organizar eventos de recreación para los asociados. 5. Formar
una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita. Artículo
19.- El
secretario de Asistencia Social tendrá la responsabilidad de: 1. Velar
por la integridad moral, psíquica y física de los asociados 2. Mantener
un registro actualizado de los asociados que se encuentren delicados de salud o
fallezcan. 3. Realizar
las gestiones para la solución de los problemas sociales de los asociados. 4. Formar
una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita. CAPITULO
III
De
los Asociados, sus derechos y deberes.
Artículo
20.- Podrán
ser asociados todos los servidores con capacidad de obrar, y que así lo
soliciten. La solicitud será aprobada o denegada por la Junta Directiva. Artículo
21.- La
perdida de la condición de
asociado de esta Asociación se puede producir por
algunos o varios de los condicionantes siguientes: 1. Por
voluntad del asociado. 2. Por
falta de pago de las cuotas, en su caso. 3. Por
fallecimiento 4. Por
comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta
Asociación,
mediante acuerdo de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. Para ello
previamente a esta decisión, se abrirá expediente contra el asociado a quien
se le dará traslado por término de 15 días para que alegue en su defensa. Artículo
22.- Constituyen
derechos de los asociados: 1. Tomar
parte en las asambleas generales con voz y voto. 2. Ser
electores y elegibles para cargos directivos. 3. Hacer
propuestas a la Junta Directiva 4. Solicitar
y recibir información sobre la marcha de la Asociación. 5. Los
que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente en materia
de asociaciones. Para
ejecutar los derechos de asociado precisará, en su caso, estar al corriente de
las cuotas. Artículo
23.- Constituyen
deberes de los asociados: 1. Asistir
a las Asambleas Generales. 2. Desempeñar
los cargos para los que fueran elegidos. 3. Respetar
lo previsto en los estatutos. 4. Abonar
las cuotas que se establezcan. 5. Participar
en las actividades de la Asociación de acuerdo con las decisiones que tomen los
órganos de la misma. CAPITULO
IV
De
las Faltas y Las Sanciones Artículo
24.- Se
considera falta a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga el
presente estatuto, así como a la demás normatividad que rigen a los servidores
públicos. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente. Artículo
25.- Las
faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será
determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia
en que se comete. b) La
forma de comisión. c) La
concurrencia de varias faltas. d) La
participación de uno o mas asociados en la comisión de la falta, y e) Los
efectos que produce la falta. Artículo
26.- La
calificación de la gravedad de la falta es atribución de la Asamblea General. Los
elementos que se consideren para calificar la falta serán enunciados por
escrito. Artículo
27.- Los
asociados serán sancionados por el incumplimiento de las normas legales y el
presente estatuto, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que
pudieran incurrir. Artículo
28.- La
aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la
falta. Para
aplicar la sanción, la Asamblea General tomara en cuenta: a) La
reincidencia o reiterancia del autor o autores. b) La
situación jerárquica del autor o autores. Artículo
29.- Las
sanciones son las siguientes: a) Amonestación
escrita. b) Multas. c) Suspensión. d) Separación
temporal, y e) Expulsión Las
sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado. Artículo
30.- La
amonestación escrita la oficializa el Presidente de la Junta Directiva. No
procede más de dos amonestaciones escritas. Artículo
31.- Las
multas serán de acuerdo al dictamen de la Asamblea General. Artículo
32.- La
suspensión, se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. Artículo
33.- La
separación temporal, es mayor a treinta (30) días hasta un máximo de doce
meses. Artículo
34.- La
expulsión inhabilita al asociado a participar de toda actividad de la asociación
por un periodo no menor de tres (03) años. CAPITULO
V
Patrimonio
Fundacional y Medios Económicos Artículo
35.- La
Asociación
tiene como patrimonio social
las aportaciones mensuales de los asociados, la misma que se fijo en S/.5.00
(Cinco y 00/100 nuevos soles). Artículo
36.- Los
medios económicos para atender a sus fines son: 1. Los
provenientes de las cuotas anuales y extraordinarias de los asociados. 2. Los
que puedan provenir de las subvenciones oficiales que le sean concedidas. 3. Los
eventuales donativos que puedan obtenerse. 4. Los
beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus
actividades. Al tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro, éstos se
destinarán a actividades de idéntica naturaleza. Artículo
37.- Inicialmente,
el límite del Presupuesto anual no superará los S/.10,000.00 CAPITULO
VII
De
las Elecciones Generales
Artículo
39.- Cuarenta
y cinco (45) días antes del termino de su periodo, la Junta Directiva convocara
a una asamblea general, para elegir el comité electoral conformado por tres
miembros: a) Presidente. b) Secretario. c) Vocal
Artículo
40.- El
comité electoral regirá sus actividades de acuerdo al reglamento electoral que
será aprobado por la Asamblea general. Artículo
41.- El
comité electoral es autónomo en la dirección y conducción del proceso
electoral. Artículo
42.- No
podrán formar parte del comité electoral los miembros de la Junta Directiva
vigente. Artículo
43.- El
sufragio será por voto universal obligatorio de todos los asociados. CAPITULO
VII
Disolución
y Aplicación del Capital Social
Artículo 44.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas y en Asamblea General de asociados, se citará en dos convocatorias:
: En la segunda convocatoria: Los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte. Los asociados podrán ser representados en Asamblea General por otras personas pudiendo estos ser asociados de la Asociación.. La representación se otorgará por escritura pública, tambien se podrá conferir por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.
3. Por
sentencia Judicial. Artículo 45.- Acordada o decretada la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a Asociaciones que tengan fines culturales, cívicos o benéficos. El órgano encargado de la liquidación será la Junta Directiva. |
Feliz Dia del Padre les deseamos a todos los Papis del H.E.P., del Peru y el Mundo Entero
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