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Asociación de Servidores del Hospital de Emergencias Pediátricas

Registrada mediante Partida Nº 11479958 - SUNARP

 

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Estatuto

CAPITULO I

Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.

Artículo 1.- Al amparo de lo previsto en el Capitulo I de la Constitución Política del Perú, y demás disposiciones legales vigentes, se constituye en Lima,  la asociación denominada Asociación de Servidores del Hospital de Emergencias Pediátricas "ASOSERHEP". La Asociación es de carácter cívico y sin ánimo de lucro, y está dotada de personería jurídica y capacidad de obrar.

La Asociación se declara independiente de toda ideología política o religiosa y de todo grupo político, sindical, religioso o económico.

Articulo 2.- El fin de la Asociación es defender los derechos e intereses de los asociados.

Con este fin, podrá realizar actividades de los siguientes tipos:

1. Organizar actos públicos, docencia, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, dirigido a los asociados y a la opinión pública de los acuerdos o convenios a los que llegue la Asociación de acuerdo a los intereses de sus asociados.

2. Divulgar:

  • Los derechos y actividades de la asociación y sus asociados.

  • Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.

3. Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para desarrollar una normativa en la materia pedida y en cuantos asuntos conciernan al sector.

4. Denunciar, de forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los derechos de los asociados.

5. Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.

6. Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. - El ámbito territorial de acción será la ciudad de Lima. Sin embargo podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, federarse con otras asociaciones que tengan finalidades análogas.

Artículo 4. - La Asociación tendrá su domicilio central en la Av. Grau 800 Distrito de La Victoria, domicilio que podrá ser variado si las circunstancias lo aconsejan. Podrá establecer secciones territoriales en otros lugares de su ámbito territorial.

Asimismo el tiempo de duración de nuestra asociación, será indefinido.

CAPITULO II

De los Órganos Directivos y Forma de Administración.

 Artículo 5.- Son órganos de la Asociación:

  •  La Asamblea General

  •  La Junta Directiva

Artículo 6. - La Asamblea de Asociados o Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Esta integrada por todos los asociados. Se reunirá al menos seis veces al año.

Es competencia de la Asamblea General en Sesión Ordinaria aprobar:

1. Las cuotas anuales.

2. La memoria anual de la Asociación.

3. El estado anual de cuentas.

4. El Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

5. Plan de Actividades para el próximo ejercicio.

6. La remoción de la Junta Directiva

7. Los otros acuerdos que le someta la Junta Directiva

Artículo 7.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1. La modificación del presente estatuto.

2. La disolución de la Asociación.

3. La disposición y enajenación de bienes.

4. Los demás asuntos que se incluyan en el orden del día a petición escrita de la tercera parte de los asociados.

Artículo 8.- Las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como  Extraordinaria, en lo referente al quórum y mayoría para la toma de acuerdos, en dicha asamblea, y de conformidad con el Articulo 87º del Código Civil acordamos:

1. Que  para las reuniones de Asamblea General de Asociados se citará en 02 convocatorias:

    En la primera: para llevarse a cabo deberán concurrir más de la mitad de         asociados.

    En la segunda: bastará la presencia de cualquier número de asociados.

    Los acuerdos se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros     concurrentes.

2. Para modificar los estatutos o disolver la asociación se requerirá:

    En la primera convocatoria:La asistencia de más de la mitad de los asociados.

   Los acuerdos se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros     concurrentes.

    En la segunda convocatoria: Los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte.

Los asociados podrán ser representados en Asamblea General por otras personas pudiendo estos ser asociados de la Asociación..

La representación se otorgará por escritura pública, tambien se podrá conferir por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

La convocatoria de las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, se dirigirán por escrito a cada uno de los asociados al menos con una semana de anticipación y expresando el orden del día.

Los acuerdos de la Asamblea General obligarán a todos los asociados, incluso los no asistentes.

Artículo 9.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

  • Presidente

  • Vice-Presidente

  • Secretaría de Actas

  • Secretaría de Finanzas

  • Secretaría de Organización

  • Secretaría de Difusión y Relaciones Públicas

  • Secretaría de Estudios, Formación y Recreación

  • Secretaría de Asistencia Social

Cargos ejercidos por miembros activos de la asociación.

Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá al menos doce veces al año. La convocatoria de cada reunión se hará a petición de tres o más miembros de la Junta Directiva o a petición del Presidente de la Junta Directiva.

Dada la capacidad profesional tecnológica de los miembros de esta asociación, la Junta Directiva podrá definir ciertos procedimientos electrónicos como aptos para el mantenimiento de reuniones de la Junta Directiva. Dichas reuniones podrán ser públicas y accesibles a todos los miembros de la asociación.

El plazo preceptivo de antelación para la convocatoria será de 5 días útiles.

La Junta Directiva sólo se considerará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.

La Junta Directiva tomará acuerdos sobre todos los actos de gestión y administración de la Asociación, cuya decisión no esté expresamente reservada a la Asamblea General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate.

Artículo 11.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados en Elecciones Generales y tendrán una duración de dos años. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente hasta  la siguiente reunión de la Asamblea General.

Artículo 12.- Al presidente le corresponde:

1. La representación legal y oficial de la Asociación.

2. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.

3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

4. Proyectar el Presupuesto para el ejercicio siguiente que se presentará en la Asamblea General.

5. Tiene poder mancomunado para abrir, manejar y cerrar cuentas bancarias.

Artículo 13.- El Vice-Presidente, desarrollara las siguientes funciones:

1. Representar a la Asociación en todas las actividades de defensa y reivindicaciones individuales y conjuntas.

2. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales que favorezcan los intereses de los asociados.

3. Sustituirá al Presidente en caso de enfermedad o ausencia de éste.

Artículo 14.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión es:

1. Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodiar de todos los documentos.

2. Redactar las actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente  durante las mismas.

3. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.

4. Llevar al día un registro con los nombres y datos de afiliación  de los asociados.

5. Llevar al día un resumen de las actividades de la Asociación.

6. En cada sesión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, leer el Acta de la anterior para su aprobación o enmienda.

7. Formar una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita.

Artículo 15.- El Secretario de Finanzas tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico y financiero  de la Asociación , responsabilidad que ejecutará:

1. Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación, para lo cual tiene poder mancomunado para abrir, manejar y cerrar cuentas bancarias.

2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

3. Llevando el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.

4. Levantando periódicamente un Estado de Cuentas que se presentará al VºBº. del Presidente.

5. Cobrando y expidiendo los recibos de las cuotas de los asociados.

6. Depositando mensualmente las cuotas de los asociados en la respectiva cuenta bancaria.

7. Sometiendo a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas del ejercicio vencido.

8. Formar una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita.

Artículo 16.- El Secretario de Organización tendrá la responsabilidad de:

1. Afiliar a los servidores, manteniendo al día el padrón de asociados.

2. Otorgar las cédulas respectivas a los asociados.

3. Preparar el Plan de Trabajo anual en coordinación con la Junta Directiva.

4. Coordinar el trabajo de organización con los asociados.

5. Formar una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita.

Artículo 17.- El Secretario de Difusión y Relaciones Públicas tendrá la responsabilidad de:

1. Mantener informados a los asociados mediante los medios de comunicación            disponibles:

    a.  Las actividades de la asociación.

    b.  Normas Legales de interés.

    c.  Acontecimientos institucionales.

    d.  Documentos oficiales.

 2.  Formar una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita.

Artículo 18.- El Secretario de Estudios, formación y Recreación tendrá la responsabilidad de:

1. Promover la labor educativa a través de eventos culturales y docencia.

2. Promover la formación de los asociados en instituciones de prestigio.

3. Establecer y mantener la biblioteca de la asociación.

4. Planificar y organizar eventos de recreación para los asociados.

5. Formar una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita.

Artículo 19.- El secretario de Asistencia Social tendrá la responsabilidad de:

1. Velar por la integridad moral, psíquica y física de los asociados

2. Mantener un registro actualizado de los asociados que se encuentren delicados de salud o fallezcan.

3. Realizar las gestiones para la solución de los problemas sociales de los asociados.

4. Formar una comisión de apoyo si la coyuntura lo amerita.

CAPITULO III

De los Asociados, sus derechos y deberes.

Artículo 20.- Podrán ser asociados todos los servidores con capacidad de obrar, y que así lo soliciten. La solicitud será aprobada o denegada por la Junta Directiva.

Artículo 21.- La perdida de la condición de asociado de esta Asociación se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:

1. Por voluntad del asociado.

2. Por falta de pago de las cuotas, en su caso.

3. Por fallecimiento

4. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente contra el asociado a quien se le dará traslado por término de 15 días para que alegue en su defensa.

Artículo 22.- Constituyen derechos de los asociados:

1. Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.

2. Ser electores y elegibles para cargos directivos.

3. Hacer propuestas a la Junta Directiva

4. Solicitar y recibir información sobre la marcha de la Asociación.

5. Los que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente en materia de asociaciones.

Para ejecutar los derechos de asociado precisará, en su caso, estar al corriente de las cuotas.

Artículo 23.- Constituyen deberes de los asociados:

1. Asistir a las Asambleas Generales.

2. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.

3. Respetar lo previsto en los estatutos.

4. Abonar las cuotas que se establezcan.

5. Participar en las actividades de la Asociación de acuerdo con las decisiones que tomen los órganos de la misma.

CAPITULO IV

De las Faltas y Las Sanciones

Artículo 24.- Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga el presente estatuto, así como a la demás normatividad que rigen a los servidores públicos. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 25.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancia en que se comete.

b) La forma de comisión.

c) La concurrencia de varias faltas.

d) La participación de uno o mas asociados en la comisión de la falta, y

e) Los efectos que produce la falta.

Artículo 26.- La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la Asamblea General.

Los elementos que se consideren para calificar la falta serán enunciados por escrito.

Artículo 27.- Los asociados serán sancionados por el incumplimiento de las normas legales y el presente estatuto, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.

Artículo 28.- La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta.

Para aplicar la sanción, la Asamblea General tomara en cuenta:

a) La reincidencia o reiterancia del autor o autores.

b) La situación jerárquica del autor o autores.

Artículo 29.- Las sanciones son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Multas.

c) Suspensión.

d) Separación temporal, y

e) Expulsión

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.

Artículo 30.- La amonestación escrita la oficializa el Presidente de la Junta Directiva. No procede más de dos amonestaciones escritas.

Artículo 31.- Las multas serán de acuerdo al dictamen de la Asamblea General.

Artículo 32.- La suspensión, se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días.

Artículo 33.- La separación temporal, es mayor a treinta (30) días hasta un máximo de doce meses.

Artículo 34.- La expulsión inhabilita al asociado a participar de toda actividad de la asociación por un periodo no menor de tres (03) años.

CAPITULO V

Patrimonio Fundacional y Medios Económicos

Artículo 35.- La Asociación tiene como patrimonio social las aportaciones mensuales de los asociados, la misma que se fijo en S/.5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles).

Artículo 36.- Los medios económicos para atender a sus fines son:

1. Los provenientes de las cuotas anuales y extraordinarias de los asociados.  

2. Los que puedan provenir de las subvenciones oficiales que le sean concedidas.  

3. Los eventuales donativos que puedan obtenerse.  

4. Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus actividades. Al tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro, éstos se destinarán a actividades de idéntica naturaleza.

Artículo 37.- Inicialmente, el límite del Presupuesto anual no superará los S/.10,000.00 (Diez mil y 00/100 nuevos soles)

CAPITULO VII

De las Elecciones Generales

Artículo 38.- Cada dos (02) años se realizará elecciones para renovar la Junta Directiva de la Asociación, no podrá ser reelegida la Junta Directiva actual.

Artículo 39.- Cuarenta y cinco (45) días antes del termino de su periodo, la Junta Directiva convocara a una asamblea general, para elegir el comité electoral conformado por tres miembros:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Vocal

Artículo 40.- El comité electoral regirá sus actividades de acuerdo al reglamento electoral que será aprobado por la Asamblea general.

Artículo 41.- El comité electoral es autónomo en la dirección y conducción del proceso electoral.

Artículo 42.- No podrán formar parte del comité electoral los miembros de la Junta Directiva vigente.

Artículo 43.- El sufragio será por voto universal obligatorio de todos los asociados.

CAPITULO VII

Disolución y Aplicación del Capital Social

Artículo 44.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas y en Asamblea General de asociados, se citará en dos convocatorias:

: 1. En la primera convocatoria:La asistencia de más de la mitad de los asociados.

      Los acuerdos se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros     concurrentes.

      En la segunda convocatoria: Los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte.

Los asociados podrán ser representados en Asamblea General por otras personas pudiendo estos ser asociados de la Asociación..

La representación se otorgará por escritura pública, tambien se podrá conferir por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

 2. Por lo determinado en el Código Civil.

3. Por sentencia Judicial.

Artículo 45.- Acordada o decretada la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a Asociaciones que tengan fines culturales, cívicos o benéficos. El órgano encargado de la liquidación será la Junta Directiva.

 

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Ultima modificación: Junio 07, 2003